Segundo: Se declara, sin lugar, la demanda interpuesta por ante este Juzgado en fecha primero (01) de diciembre de 2014, por el ciudadano ABG. VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.351.528, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.422, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos FRANKLIN GERARDO JUNCO ANGULO y OSCAR ENRIQUE JUNCO ANGULO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.250.622 y V- 11.915.692, respectivamente, domiciliados el primero en el sector la Materita Mesa Julia, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo domiciliado en el Sector Los Naranjos, Parroquia José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, contra los ciudadanos DAVID ALEJANDRO ARAUJO MATHEUS, LUIS EDUARDO BOADA ATENCIO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titu.....