Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por los ciudadanos EDGARDO DE JESUS PAREDES ESTARITA Y BELEN LOPEZ DE PAREDES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, soltero, chofer, casada, comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.846.783 y V-23.040.453, domiciliados en la casa N° 03, situada en la calle 24 de junio, del Sector 23 de Enero, de la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; y casa N° 146, situada .....