Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA
Primero: CON LUGAR, la demanda de interpuesta por el ciudadano OMAR ALFONSO PARADA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión latonero, titular do la cédula do identidad Nº V1 1 .220.309, domiciliado en la ciudad do el Vigía Municipio Alberto Adriani de! Estado Bolivariano de Mérida, asistido por e! profesional del derecho BAUDILIO MÁRQUEZ FLORES, abogado en ejercicio, titular de !a cédula de identidad Nº V-4,353,515, con IPSA Nº 34007, de mi mismo domicilio y hábil, contra el ciudadano GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.028.925, domiciliado en El Vigía, Estado .....