Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada por la abogada ANA FERNANDEZ RANGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.165, domiciliada en la parroquia Rómulo Gallegos de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ISABEL CARRASQUEL CHACÓN, de nacionalidad venezolana, may.....