Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la abogada Doménica Sciortino Finol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.195, actuando como apoderada judicial del ciudadano Gustavo Alonso Monsalve Rivero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 9.204.340. Y así se decide.
Segundo: Conforme lo establece el artículo 355 ejusdem, el presente proceso continuará su curso, hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que se resuelva la cuestión prejudicial.....