Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN BARRIOS NAVA YNES VERGARA DE BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.479.853 y V- 8.714.954, respectivamente. Por cuanto los ciudadanos JOSE DEL CARMEN BARRIOS NAVA YNES VERGARA DE BARRIOS, manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que hoy día son mayores de edad, motivo por el cual este Juzgado no hace ningún pronunciamiento al.....