Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado 1° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 446/2014 de la Sala Constitucional del T.S.J hecha por los URIPIDES RENE OROZCO BELISARIO Y ZULEIDY COROMOTO RONDON FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, comerciante, enfermería, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.432.484 y V-14.237.530, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Unión, casa sin N° de la Población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y .....