Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JOSE OSWALDO NEWMAN UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.913.220, domiciliado en Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana ZULMA GARDENIA GALLEGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 27.314.734, domiciliada en Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declar.....