Este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adríani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, POR COBRO DE BOLIVARES POR HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la parte actora Abogado JOSE ANIBAL GUILLEN CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.915.861, Inpreabogado No. 183.972, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su propio nombre contra la ciudadana BLANCA ISBELIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.094.021, domiciliada en la Blanca, El Vigía, Municipio Alberto Adríani del Estado Mérida. En consecuencia, no se condena a la demandada ciudadana BLANCA ISBELIA GONZALEZ, ya identificada, a pagar a la parte actora Abogado JOSE ANIBAL G.....