este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se declara MATERIAL Y FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa incoada por la ciudadana KAREN CABANILLAS RUGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.571.292, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano del Mérida, asistida por la profesional del derecho ANDREINA MAYTEE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.396.103, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.423, con domicilio procesal en "La Avenida 15, Edificio Ri.....