Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana CAROLE MARGARITA MEDINA MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 18.579.526, domiciliada en Caño Seco IV, calle 14, casa 78, Parroquia Pulido Méndez, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adríani del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente reconocida en fecha 18 de Octubre de 2017 (f.13) por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MORA BELTRAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 19.261.970, domic.....