Este tribunal para pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda observa, que si bien es cierto que el desalojo regulado en el artículo 34 de la ley arrendaticia, como fundamento de la acción solo podrá demandarse en los contratos a tiempo indeterminado, sean estos, verbales o escritos y por las causales invocadas en la precitada normativa arrendaticia. Pero es el caso, que el demandante acciona con el carácter de apoderado judicial de la precitada ciudadana ELSA CARMEN MARQUEZ ROMERO, según consta del poder que obra en copia simple como instrumento fundamental de la demanda (folio 7). Pero del texto del poder no se observa que el demandante te.....