este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil y en las sentencias dictadas el 15 de mayo de 2014 (Sent. SC. Nº 446) y 2 de junio de 2015, con ponencias de los Magistrados Arcadio Delgado Rosales y Carmen Zuleta de Merchán, en lo que al artículo 185 ejusdem se refiere, hecha por los ciudadanos JORGE GUSTAVO RADOINE ZAMBRANO e HILDA JOSEFINA RUIZ DE RADOINE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.197.848 y V.- 8.045.471, respectivamente, domiciliados en la calle principal de Santa Elena de Arenales, casa Nº 2-.....