Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL; interpuesta por la parte actora ciudadana MARITZA ARELLANO SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.393.328, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; contra el ciudadano JORGE ALBERTO GARCIA BECERRA, colombiano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. E-81.917.606, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En consecuencia, se ordena el desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública de el vigía de.....