Este tribunal observa que mediante auto interlocutorio de fecha 22-01-2015 (folio (23), se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la demandada de autos, formándose el expediente contentivo de la misma; es por lo que conforme al artículo 206 del código de Procedimiento Civil, por contrario imperio se revoca el auto interlocutorio de fecha 22-01-2015 (folio (23), quedando sin efecto alguno, y por ende los actos y actuaciones subsiguientes, y como consecuencia se ordena el archivo del expediente.