Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano RODRIGO ZULUAGA AGREDO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 11.847.970, domiciliado en la Parroquia de Cabudare del Estado Bolivariano de Lara, debidamente reconocida en fecha 1° de agosto de 2017 (f. 24) por la ciudadana PETRA MARÍA TOVAR DE ZULUAGA, venezolana , mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.079.694, domiciliada en la Aldea San Luis parte alta Vía principal Sector Caño Seco, casa .....