Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos CARMEN GUIZA MORALES y FREDDY OMAR MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 9.197.160 y 9.197.166, domiciliados la primera en Tucaní, sector Tucancito, carretera panamericana, casa s/n., frente a la entrada de Mesa Julia, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, el segundo, domiciliado en el sector Caño Avispero, carretera panamericana, casa s/n., a 150 metros de la Escuela Bolivariana Antonio Verdi, Municipio Obis.....