Este tribunal declara subsanada la cuestión previa opuesta con fundamento en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda.
De conformidad con el Ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la parte demandada de contestación a la demanda dentro de los cinco días de Despacho siguientes a este. Así se declara.