De la trascripción que antecede, se evidencia que las partes efectivamente convienen en los particulares arriba mencionados y en virtud de ello solicitan al tribunal homologar la transacción para que se le otorgue los efectos de cosa juzgada. Por consiguiente ante tales planteamientos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa la Transacción que obra al folio 56 y 60, de la presente solicitud, signada con el Nro. 496-17. Y visto que en el presente materia no están prohibidas las transacciones se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han .....