Se puede preciar de la revisión del presente escrito y subrayado, por este jurisdicente, que la parte solicitante pretende se declare sentencia mero declarativa, a través de una solicitud de jurisdicción voluntaria, establecido en el Título VI De la entrega de bienes vendidos, de las notificaciones y de las justificaciones para perpetua memoria. Capítulo II De las justificaciones para perpetua memoria, que tiene un proceder distinto al procedimiento ordinario, procedimiento este que debe cumplir con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, para su posterior sentencia mero declarativa, por consiguiente, y visto que la parte solicitante abogado YORMANTH LINARES MALAVE, ya identificado y actuando en este acto como apoderado del ciudadano LUIS FRANCISCO LAMUS PONCE, colombiano residente, mayor de edad. Divorciado, titular de la cédula de identidad N° E-80.593.862, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábil, no dio cum.....