Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: la CONFESIÓN FICTA del ciudadano JOSÉ YOVANY TORRES.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, intentada por MARIO ANTONIO TORRES PULIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 3.000.860, domiciliado en Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en contra del ciudadano JOSÉ YOVANY TORRES ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 10.241.818, en consecuencia, se declara reconocido el documento privado suscr.....