Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos ARGENIS ANTONIO BERMUDEZ BARRIOS y CASILDA ELENA GUILLEN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-11.222.015 y V-13.559.440 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha quince (15) de febrero del año dos mil siete (2.007), por ante la Prefectura Civil d ela Parro9quia Pulido Méndez hoy día Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroqu.....