Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A por ruptura prolongada de la vida en común solicitada por el ciudadano LEONARDO JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°. 17.034.469, civilmente hábil, domiciliado en la Av.8, Residencia Prado Verde, piso 3 apartamento 3-4, Urbanización la Inmaculada, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los LEONARDO JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de.....