Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente, se observa que: En sentencia de fecha dieciséis (16) de mazo de dos mil diecisiete (2017) dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, estableció: "...3) Se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, ordenando la remisión del presente expediente en original...", y del auto de fecha 24 de abril de 2017, que estableció: "...este Órgano Jurisdiccional ordena remitir mediante oficio el expediente en su forma original a cualquier Juzgado de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que corresponda previa distribución efectuada por la Oficina de recepción y Distribución de Document.....