Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos JUDAS JARAMANI DE FAHED y MOUNIR FAHED EL FADEL, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nro. 9.947.764 y 11.220.845 respectivamente, domiciliada la primera en el Sector la Inmaculada, avenida 12, entre calle 7 y 8 casa Nro. 7-46, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el segundo de los nombrados domiciliado en la Urbanización los Parques, avenida Los Naranjos con calle 2, apartamento 13-A primer piso, el Vigía, M.....