Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos SIRA DE PADILLA VIRGINIA COROMOTO y PADILLA ORTEGA JOSE LUIS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.594.544, y No. V.-14.962.362 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha once (11) de Julio del año dos mil tres (2003), por ante Registro Civil de la parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matri.....