Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos FANNY CAMACHO AGUILAR Y LUIS EDUARDO SOTELO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad número N° V-23.169.479 y V-17.298.608, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintiséis (26) de Junio del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de Bobures Municipio Sucre del Estado Zulia, por medio del Acta Nº 24 Año 1989 de lo.....