Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos MARIA EUGENIA DURAN DELGADO Y HUMBERTO JOSE HERNANDEZ URDANETA, titulares de las cédulas de identidad número N° V-12.405.751 y V-9.391.794, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha once (11) de Marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por medi.....