Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por mutuo acuerdo conforme a lo establecido en la Sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia Signada con el Nro. 446-2014 e fecha 15 de mayo de 2014 por ruptura prolongada de la vida en común solicitada por la ciudadana KERLIANA GINE PEÑA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.441.282.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos KERLIANA GINE PEÑA ZERPA, venezolana, mayor de edad,.....