este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DEL LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINO DE MERIDA , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley, dando cumplimiento con lo establecido en el artículos 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de procedimiento Civil, se Declara legalmente reconocido el documento suscrito por los ciudadanos Olinto Cáceres Cano, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.854 y la ciudadana Marbella Márquez Peña, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.939.291 (f. 5 y su vuelto) en lo que respeta a su contenido y firma, por lo previsto en el artículo 631 del Código de procedimiento Civil (vía ejecutiva).Quedando a salvo los derechos de terc.....