Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL UZCATEGUI y ERIKA SORIVETH GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. 9.393.390 Y 15.595.783 en su orden domiciliado el primero en el sector Zona Nueva a Doscientos metros de la entrada de la Chinca, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y la segunda domiciliada en Alcazar, Municipio Obispos Ramos de Loa del Estado Mérida. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virt.....