Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, efectuada por los ciudadanos RUBEN DARIO URBINA SOLARTE y MARÍA DEL CARMEN PALOMARES DE URBINA. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 19 de febrero del año 1977, por ante el Juzgado del Municipio Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acta Nro. 03 y 04, correspondiente al Año 1977.