EN CONSECUENCIA: se declara disuelto el vinculo matrimonial existente ente los cónyuges BONICRIC LÓPEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 16.038.059, domiciliada en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y ROGER DARVIS GUILLÉN BARRAZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 12.355.671, domiciliado en la calle 2, Nro. 45, sector la Pedregosa, San Isidro Onia, Parroquia Presidente José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida hoy día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia de acta Nro. 51, folio 082, año 1996.