Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A por ruptura prolongada de la vida en común solicitada por los ciudadanos ANA CAROLINA MACHADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.056.654, y LUIS FELIPE MEDINA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.677.251.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ANA CAROLINA MACHADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.056.654 y LUIS FELIPE MED.....