EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos OMAIRA ZAMBRANO MATEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 10.236.175 y EDIXON ALEXANDER SALCEDO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.366.346, ambos cónyuges domiciliados, el primero en el Barrio la Conquista, Av. 2 #5-250, parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en el Barrio Las Ferias Departamento del Meta, Municipio Barranca de Upia; país Colombia, en virtud del matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida , según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. Nro. 65, folio 68 Año 2.015.