En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente signado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro.0091-2020; DEMANDANTE: JESUS OMAR GOMEZ GOMEZ; DEMANDADO: ANDRY JOSE SALAS. MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. FECHA DE ENTRADA: 18 DE NOVIEMBRE DE 2020, versa sobre derechos disponibles, pues tienen por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes en fecha 22 de junio del año 2022. ASÍ SE DECIDE.-