Por todos los razonamientos que anteceden, y una vez analizadas todas y cada unas de las pruebas, argumentaciones y defensas invocadas por las partes en controversia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADIANI, ANDRES BELLO, OBISPO AMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO D ELA CONSTITUCIÓN Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Desalojo fundamentada en los ordinales 1°, 2° y 4° del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, incoada por el abogado LUIS ALBERTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.707.302, e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 79.452, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS OSWALDO MOLINA MARQUEZ y ARELIS DEL CARMEN MARQUEZ DE MOLINA, venez.....