Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos María Cricelda Guillen Mora, Y Fidel Ramón Mora Mora, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.087.907, y No. V-9.103.003 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha once (11) de Abril del año mil novecientos setenta y siete (1.977), por ante Registro Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre, Estado Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 08, folios 15-16-17 año 1977.-