Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A por ruptura prolongada de la vida en común solicitada por los ciudadanos WILMER GONZÁLO BELANDIA BRAVO y ALBA GRACIELA QUINTERO PORTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 9.028.398 y 9.204.555 en su orden, inscritos en los inpreabogados con los N° 264.145 y 85.534, domiciliados en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos WILMER GONZÁLO BELANDIA BRAVO y ALBA GRACIELA .....