En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las mejoras consistente en una casa con tres habitaciones dos baños, una sala comedor y una cocina y un garaje, con paredes en bloque y techo de zinc, ubicada en el sector Eligia Jativa, calle principal, N° 1-21, parroquia Presidente Páez de la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, y que tiene una superficie de ciento cuarenta y siete metros cuadrados con veinticinco centímetros (147,25 cm2), cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: en la medida de quince.....