DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por mutuo acuerdo conforme a lo establecido en la Sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia Signada con el Nro. 446-2014 e fecha 15 de mayo de 2014 por ruptura prolongada de la vida en común solicitada por los ciudadanos SANTIAGO MONSALVE PRIETO Y FRANCY TERESA PUENTES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.598.946 y V-8.016.149, domiciliados en la Azulita Municipio Andrés Bello Estado Mérida.
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