Por lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, se declara incompetente para conocer y decidir sobre la presente solicitud y declina la competencia a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. En tal sentido, remítase la presente solicitud con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, una vez que haya precluido el plazo de cinco (5) días después del referido pronunciamiento, sin que la parte interesada haya solicitado la regulación de la competencia, y así se establece