DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de dictar nuevamente la sentencia que resuelva la cuestión previa opuesta en el presente juicio, respetando el hecho de que dicho pronunciamiento debe hacerse el octavo (8º) día siguiente al vencimiento del plazo escrito de cinco días..., de conformidad con lo establecido en el articulo 867 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que al octavo (8º) día, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de los cinco (5) otorgados a la parte actora para que subsanará la cuestión previa opuesta por el demandado, es que este Tribunal deberá emitir nuevamente la Sentencia Interlocutoria Ut Supra. En consecuen.....