IV
PARTE DISPOSITIVA
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ESPINOZA GUTIÉRREZ y RITA ELISA CASTILLO DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.205.057 y V- 8.017.635, en su orden, el primero domiciliado en las Residencias El Molino, torre 11, apartamento 2-4, jurisdicción de la Parroquia Fernández Peña del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y la segunda domiciliada en el conjunto residencial La Rivera, torre 2, piso 6, apartamento 6B, jurisdicción.....