Por todos los razonamientos que anteceden, y una vez analizadas todas y cada unas de las pruebas, argumentaciones y defensas invocadas por la parte solicitante, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PROCEDENTE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTOS Nº 530 de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 1947, levantada por el Registro Civil de la Parroquia Rubio, Municipio Rubio, actualmente Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana: MARÌA MAGDALENA CONTRERAS BAUTISTA, y cuyo duplicado se encuentra en la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, en consecuencia, una vez subsanado el error material invocado en ella, se ordena en forma sumarial al.....