Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad que le confiere el artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: LA INADMISIBILIDAD de la presente Demanda de Resolución del Contrato de Opción a Compra Venta, propuesta por la ciudadana DIANA CAROLINA CHACÒN MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.151.281, domiciliada en la ciudad de ejido, intercepción entrada en la Urbanización San Miguel, sede "Línea de taxis Don Carlos" frente a la iglesia de Carlos Sánchez, Parroquia Matriz del Municipio campo Elías del estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ADELMO HELY GUTIÉRREZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé.....