Por todas las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declara INADMISIBLE la solicitud hecha por la ciudadana CARMEN ROSA ESPINOZA CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.718.174, domiciliada en el Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ADELMO GUTIERREZ y HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.201.798 y V-4.587.168, en su orden, e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 58.045 y 90.646, de este domicilio y jurídicamente hábil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. En la ciudad de Ejido, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación