En tal sentido, ante la petición de DESISTIMIENTO de la parte actora, y por cuanto se observa que en fecha nueve (09) noviembre del dos mil veintitrés (2023), el alguacil titular de este Despacho, consignó diligencia devolviendo Boleta de notificación debidamente firmada, librada al ciudadano FREDY REYNALDO MONTILVA, la cual riela al folio doscientos cuarenta y nueve (249), dando así cumplimiento a lo peticionado y conforme a lo establecido en el artículo 265 de la norma adjetiva. En consecuencia, desistida como ha sido la demanda y cumplida la notificación de la parte demandada, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA: PRIMERO: DA POR TERMINADO EL PRESENTE EXPEDIENTE y por ende, se ordena el archivo definitivo del mismo, conforme a lo peticionado por el abogado en ejercicio, GUSTAVO ADOLFO VOLCANES ZAMBRANO, apoderado judicial de la ciudadana ANA TERE.....