DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Subsanada la Cuestión Previa alegada por la parte demandada, referida al ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se entiende citado al demandado para la contestación a la demanda la cual tendrá lugar dentro del los cinco (05) días siguientes a la presente fecha, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se condena en costas de conformidad col la parte in fine del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------ Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO .....