Visto tal señalamiento, se puede inferir que los datos aportados por los solicitantes en su escrito de solicitud no son los que se corresponden al documento de propiedad del bien inmueble objeto de partición, sino que dichos datos pertenecen al documento de liberación de hipoteca de dicho inmueble, el cual cursa inserto a los folios cinco (05) al siete (07) de las presentes actuaciones, por tanto, dichos datos no pueden acreditarse como datos de registro publico correspondiente a la propiedad del inmueble a ser partido, ni menos aún acreditan la propiedad absoluta de dicho bien a los solicitantes, vale decir que no es el documento de compraventa de dicho bien, situación esta que limita a esta juzgadora el poder emitir pronunciamiento alguno a tal solicitud. En consecuencia, se EXHORTA a los solicitantes, a que ambos consignen por ante la secretaría de este Tribunal escrito, en el cual aclaren dicha situación, o lo que es lo mismo, aclaren el hecho referido a los datos de registro pú.....